miércoles, 4 de julio de 2012

ABRIENDO FRONTERAS

El pasado 28 de junio el Congreso aprobó definitivamente el proyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles, más concretamente el Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, mediante el cual se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, creándose un régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España en asuntos civiles y mercantiles (se exluyen los asuntos no disponibles por la voluntad de las partes y los pertenecientes al ámbito penal, de las Administraciones Públicas, laboral y de consumo), con el objetivo de impulsar esta vía de resolución de conflictos como alternativa a la jurisdicción y al arbitraje. Es por ello que todos los mediadores estamos de enhorabuena, al encontrar ese respaldo legal que permite sustentar todos nuestros proyectos y nos permita avanzar en la implantación de la mediación en nuestro sistema, abarcando no sólo asuntos relacionados con las relaciones familiares, sino también incluyendo materias civiles y mercantiles. Analizando los avances legales que suponen dicha aprobación, nos planteamos qué motivos pueden considerarse como impulso a la aprobación del mencionado Real Decreto-Ley 5/2012.

En primer lugar, es una clara muestra de que el Gobierno quiere acabar con el alto grado de litigiosidad que hay en España. El objetivo del Gobierno es reducir el elevado número de pleitos que hay en España, evitando el "colapso de los tribunales". Se ha cifrado en 9 millones los litigios que se registraron en 2011. Para ello se ha introducido la figura del mediador en los conflictos del ámbito civil y mercantil. El objetivo es que el ciudadano no tenga que acudir siempre a los tribunales, y que el mediador sea esa alternativa que pueda acercar posturas entre las dos partes.

Para respaldar ese impulso a la mediación civil y mercantil, los acuerdos del mediador serán vinculantes: las partes implicadas estarán obligadas a cumplirlos. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sánez de Santamaría, ha señalado que "tendrán fuerza ejecutiva si se hace escritura pública". Esto quiere decir que el acuerdo tendrá la misma autoridad que la sentencia de un juez.

Aclara también la postura y figura del mediador, haciendo hincapié en que el mediador no tiene capacidad para decidir sobre el acuerdo que alcancen las partes. Su única función es la de aconsejar a los implicados para que sean ellos los que se pongan de acuerdo. Esto es lo que diferencia a un proceso de mediación de uno de arbitraje. El árbitro interviene en un conflicto entre dos o más partes y decide al respecto; el mediador no. De igual forma, se busca con la aprobación de la Ley de Mediación economizar gastos: el proceso para resolver un conflicto a través de un mediador será, previsiblemente, más barato que en los tribunales.

En suma, las necesidades de reducir costes, de evitar el colapso de los tribunales, y de agilizar los procesos entre partes en conflicto cara a encontrar una solución lo más rápidamente posible, han dado con la aprobación del proyecto de Ley de Mediación. Como crítica, podemos considerar que la mediación puede dar pie a retrasar lo inevitable, ya sea el pleito o el arbitraje. El tiempo y la práctica darán y quitarán razones. De momento el sentido común justifica calificar este intento de potenciar la mediación civil y mercantil como un acierto.




1 comentario:

  1. Estupendo artículo Alberto. Gracias por tu reflexión sobre la Ley de Mediación en materia civil y mercantil, la cual comparto. Y ahora nos toca mover ficha a los mediadores, dignificando esta profesión, que más que una profesión es una afición, para que con el tiempo y el trabajo bien hecho, la mediación llegue a ser una realidad en la vida de todos.
    Macarena Morales

    ResponderEliminar